En este glosario IV trataremos El Convenio de París. Descubre qué es el Convenio de París y qué ha significado en la Propiedad Industrial.
El mundo de CONSULTORES URÍZAR es la Propiedad Industrial -somos asesores y gestores en Propiedad Industrial e Intelectual en sus vertientes técnicas, procedimentales y jurídicas – y ¡nos apasiona nuestro trabajo! Así que continuamos con nuestro GLOSARIO. En esta ocasión aprenderemos qué es El Convenio de París y su gran trascendencia. Descubre qué es el Convenio de París ¡y su impacto en las marcas y patentes!
En virtud de las disposiciones sobre el trato nacional, el Convenio de París establece que, en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, los Estados Contratantes deberán conceder a los nacionales de los demás Estados Contratantes la misma protección que conceden a sus propios nacionales.
En el Convenio de París se establece el derecho de prioridad en relación con:
las patentes (y modelos de utilidad, donde existan), las marcas y los dibujos y modelos industriales.
Significa ese derecho que, con arreglo a una primera solicitud de patente de invención o de registro de la marca que se presente en uno de los Estados Contratantes, el solicitante podrá, durante determinado período de tiempo, solicitar la protección en cualquiera de los demás Estados Contratantes.
Cabe destacar que una de las grandes ventajas prácticas de esta disposición: el solicitante que desea protección en varios países no está obligado a presentar todas las solicitudes al mismo tiempo, sino que dispone de 6 o 12 meses para decidir en qué países desea la protección y para disponer con todo el cuidado debido las diligencias necesarias para asegurarse la protección.
En el Convenio de París se establecen además algunas normas comunes a las que deben atenerse todos los Estados Contratantes.
Las más importantes son:
Las patentes concedidas en los diferentes Estados Contratantes para la misma invención son independientes entre sí.
El inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en la patente.
No se podrá denegar la concesión de una patente por el hecho de que la venta del producto patentado esté sujeto a restricciones o limitaciones previstas en la legislación nacional.
El Convenio de París NO fija las condiciones de presentación y registro de las marcas, que se rigen por el derecho interno de los Estados Contratantes.
Así pues, no se podrá rechazar la solicitud de registro de una marca presentada por un ciudadano de un Estado Contratante, ni se podrá invalidar el registro, por el hecho de que no hubiera sido presentada, registrada o renovada en el país de origen.
Cuando la marca ha sido debidamente registrada en el país de origen, tiene que ser admitida para su depósito y protegida en su forma original en los demás Estados Contratantes, cuando así se solicita. No obstante, se podrá denegar el registro en supuestos debidamente establecidos, como cuando la marca afecta a derechos adquiridos por terceros, cuando está desprovista de todo carácter distintivo o es contraria a la moral o al orden público o de naturaleza tal que pueda engañar al público.
Los Estados Contratantes están obligados a denegar el registro y a prohibir el uso de una marca que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de otra marca utilizada para productos idénticos o similares y que, a juicio del órgano competente del respectivo Estado, resultara que es notoriamente conocida en ese Estado como marca que ya es propiedad de una persona que pueda beneficiarse del Convenio.
Los Estados Contratantes deberán igualmente rechazar el registro y prohibir el uso de marcas que contengan, sin permiso, escudos de armas, emblemas de Estado y signos y punzones oficiales de los Estados Contratantes, siempre que éstos les hayan sido comunicados por conducto de la Oficina Internacional de la OMPI.
Las marcas colectivas deben estar protegidas.
Los dibujos y modelos industriales tienen que estar protegidos en todos los Estados Contratantes, y no se podrá denegar la protección por el hecho de que los productos a los que se aplique el dibujo o modelo no sean fabricados en ese Estado.
Los nombres comerciales estarán protegidos en todos los Estados Contratantes sin obligación de su depósito o de registro.
Los Estados Contratantes deben adoptar medidas contra la utilización directa o indirecta de indicaciones falsas concernientes a la procedencia del producto o a la identidad del productor, fabricante o comerciante.
Todos Estados Contratantes están obligados a asegurar una protección eficaz contra la competencia
Esperamos que te haya resultado interesante descubrir qué es el Convenio de París y que con este glosario aprendas un poco más sobre el mundo de las marcas y patentes que tan importantes son en el día a día de Consultores Urízar pero que , sin duda, también lo son en el tuyo. Por ello, si necesitas asesoramiento, en Consultores Urízar estamos para ayudarte a resolver todas tus dudas sobre marcas, patentes, registros, etc.
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Recuerda: Protegerse es competir.
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