Es susceptible de registrarse como Propiedad Intelectual:
- Toda creación original literaria, artística o científica.
- Los programas de ordenador.
- Las obras literarias y científicas en cualquiera de sus modalidades.
- Los libros y asimilados.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras y producciones audiovisuales.
Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería, los gráficos, mapas, y lo relativo a la topografía la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes.
- Las producciones fonográficas.
- Algunas producciones editoriales.
- Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes y extractos y los arreglos musicales.